La privatización de las violencias de género en la familia nuclear

Por Olaya Abad Luque, María Vivas García y Estela Luisa Grande Cepero

LA PRIVATIZACIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO EN LA FAMILIA NUCLEAR

Un análisis concreto con la orden de protección

Curso “Nos queremos Vivas” 2017 Aula Fundación de los Comunes 

 

ÍNDICE

 

1. Introducción

Las violencias de género serán el tema desde el que parte el presente análisis, siendo el eje axiomático el reconocido como el “tridente” Estado-familia-violencias y las consecuentes esferas pública y privada en las que se producen. En un esbozo inicial, debe entenderse como premisa la contradicción existente entre el carácter público otorgado a la violencia por parte del Estado, y la limitación de esa calificación a efectos prácticos en los casos de las violencias de género por sus propias características especiales. La limitación enunciada resulta ser una privatización de tales violencias. Más concretamente nos referiremos a la influencia de las instituciones familia y Estado en la producción de las mismas, que de nuevo deberán observarse desde el escenario público y privado.

El primer escenario se visualiza como el lugar de tratamiento y aplicación de los mecanismos punitivos del Estado (esfera pública). El segundo, será la conexión de la familia y la violencia, en el momento en que el Estado se desvincula de su tratamiento y concibe como privadas e íntimas las situaciones de violencia existentes. En este punto, se tendrá que analizar qué se concibe como familia en términos generales, dando una visión amplia de la denominada “familia nuclear”.

Una vez obtenido un escenario bifurcado en público y privado, y con todos los sujetos implicados en la producción y mantenimiento de las violencias de género, se propondrá como ejemplo de las relaciones producidas y la consecuente privatización por esa interacción de las violencias, la figura jurídica de la orden de protección. Tal orden, entendida como una herramienta público punitiva que intenta evitar los daños en ciertos tipos de violencias de género, también se limita a ciertos sujetos implicados y a algunas situaciones concretas, produciendo quizá la invisibilidad de otras distintas y, en caso de denegación, una doble victimización de la mujer en la vuelta al escenario denunciado. Es pertinente antes de continuar hacer una referencia a los datos disponibles en el Observatorio del Instituto de la Mujer sobre la solicitud y concesión de la orden de protección desde 2008 a 2015. Cabe destacar que existe una disminución de las órdenes de protección solicitadas desde el 2008 al 2015 (41.420 a 36.292 respectivamente). El número de órdenes adoptadas en 2008 también fue superior al que encontramos en el 2015 (30.405 a 20.827 respectivamente). Puede constatarse que el porcentaje de órdenes de protección concedidas (73,41% en 2008 frente al 57,39% en 2015) era superior a fechas más cercanas a la promulgación de la Ley 27/2003, de 31 de julio reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

 

2. Estado y familia nuclear: un proceso de privatización

Este estudio trabaja con la familia como una institución social atravesada por cambios históricos, religiosos y sociales en constante transformación; propuesta en la mayoría de las ocasiones como una acción política en necesaria conexión con el Estado. Se consolidaría como un escenario donde se recrea un poder patriarcal transferido a través de una estatalización persistente. A través de este breve análisis se trabaja con varias teorías sobre la familia nuclear. Más allá de su creación histórica, es interesante su definición liminar, su encuadre social, su injerencia política y su desarrollo interno como catalizador de los estereotipos de género. En este sentido, no se puede obviar la intervención de la familia nuclear como el adalid del capitalismo moderno y por tanto, eje reproductor de la intersección de varias vulnerabilidades opresivas en las mujeres. Una de ellas, por ejemplo, el cuidado, entendida como diría Rita Segato (2016), en la expresa misión de sostener la vida por parte de las mujeres.

La intención de esta primera parte es la de explicar tres ejes argumentativos - breves pero indispensables- para entender el funcionamiento de la construcción de la familia nuclear como institución política forzosamente privada. De esta manera se procederá a entender cómo las violencias de género han sido consideradas una cuestión intrafamiliar y la consecuente invisibilidad que este tratamiento ha supuesto para el sufrimiento de las mujeres. Por tanto, en primer lugar, se procede a trabajar con los contradictorios conceptos de esfera pública y privada y su plasmación en los derechos de ciudadanía. En un segundo momento, se reflexiona acerca de una construcción histórica de la privatización de los afectos en la esfera privada –con ello los impulsos, el pudor, y la socialización de los estereotipos de género-. Por último, es de necesidad imperante dedicar un escueto debate a la curiosa imbricación del sistema capitalista con las lógicas familiares y la formación de una economía del cuidado que no sólo vertebra lo material sino lo social.

2.1. La esfera púbica y la privatización de lo doméstico

Comprender la historia del patriarcado es entender la historia de la esfera pública y del Estado, de la misma forma y en el centro de todas las cuestiones, entender las formas de la violencia de género hoy es entender lo que atraviesa la sociedad como un todo. (Segato, p. 97, 2016)

Lo que se produjo fue una masculinización de la institucionalidad y una despolitización de los vínculos que emergen del espacio doméstico, una desdomesticación de la vida y de toda política política. (Segato, p. 103, 2016)

Benhabib (1992), una de las autoras que más tiempo dedicó a la reflexión acerca del concepto de ciudadanía y su importancia para las mujeres destaca tres tipos de niveles de discusión. Por un lado, distinguía entre privacidad (privacy), entendida como la referida a la libertad religiosa, de pensamiento y conciencia –en términos de tolerancia-; por otro lado, aludía a los derechos individuales (privacy rights) que, entendidos como paralelos a la idea de tolerancia, supondrían entre otras cosas la libertad de movimientos y mercado. Estos, a su vez, originarían una economía privada y una mercantilización de las relaciones interpersonales. Por último, formulaba la idea de esfera privada, la esfera íntima, la familiar. En este sentido, Benhabib (1992) se alarmaba ante la falta de teorías de filosofía moral y por extensión, jurídica, en esta esfera. Reflejaba así una invisibilización de las relaciones de poder y su tratamiento político y jurídico en la esfera íntima. Otra autora, Okin, no dudaba en afirmar que la irrupción de la justicia –en ese momento casi nulo- en el ámbito doméstico supondría una mayor justicia para la situación de las mujeres como ciudadanas (Beltrán, Maquieira, Álvarez & Sánchez, 2001). En este punto es necesario detenerse. ¿Por qué es importante entender esto? La cuestión de la articulación de los derechos relativos a las mujeres debe ir de la mano con el análisis de las dificultades en obtener su estatus como ciudadanas. De tal manera, la privatización de los llamados “problemas de la mujer” por parte del estado tiene una relación directa con la privatización de la violencia de género. Así, el esencialismo metodológico llegó al ámbito jurídico y cabe la posibilidad, como se defiende en este trabajo, que esté dificultando la lucha contra esta lacra social.

Otra de las autoras que arroja luz sobre la articulación histórica de la esfera pública y privada y sus consecuencias sobre las mujeres es Rita Segato. En esta línea, va un paso más allá y sitúa al sujeto natural de esa esfera pública, heredera del espacio político de los hombres en la comunidad como: “1) masculino; 2) hijo de la captura colonial y, por lo tanto, a) blanco o blanqueado; b) propietario; c) letrado; y d) pater-familias” (Segato, p. 94, 2016). Este análisis es de vital importancia para entender que el proceso histórico de formación del Estado -tanto el latinoamericano como el occidental- es la constatación de una articulación de la masculinidad imperante. De nuevo, todo apunta a una necesidad de reelaborar los preceptos y las categorías con las que se está operando. Si bien es cierto, la autora vuelve a reflexionar en torno al esencialismo apuntado con anterioridad. En este punto, el feminismo debe problematizar lo que se entiende por “los problemas de la mujer” (Segato, p.92, 2016), por lo que mal se acuña como intimidad (Murillo, 2006). En otras palabras, insistir en el error del uso normativo de ámbito privado en la deliberación política, discurso social y tratamiento jurídico. Las violencias de género no deben seguir bajo el tratamiento negligente de la alteridad, el supuesto universalismo de la ley y la responsabilidad familiar en último término. La violencia de género es una cuestión pública y de Estado.

En esta línea, el debate de Segato (2011) continúa; ¿deben los feminismos establecer feminicidios “públicos” o “privados”? Se entiende que existe la necesidad de diferenciar lo que puede ser una sistematización de la violencia en Ciudad Juárez de la violencia ejercida en el seno de una pareja. Sin embargo, es importante rescatar la reflexión esta autora en el sentido más estructural de la argumentación. En palabras de Segato (2011):

Esta estructura, a la que denominamos “relaciones de género”, es, por sí misma, violentogénica y potencialmente genocida por el hecho de que la posición masculina sólo puede ser alcanzada – adquirida, en cuanto estatus– y reproducirse como tal ejerciendo una o más dimensiones de un paquete de potencias, es decir, de formas de dominio entrelazadas: sexual, bélica, intelectual, política, económica y moral. Esto hace que la masculinidad como atributo deba ser comprobada y reafirmada cíclicamente y que, para garantizar este fin, cuando el imperativo de reconfirmación de la posición de dominio se encuentre amenazado por una conducta que pueda perjudicarlo, se suspenda la emocionalidad individual y el afecto particular que pueda existir en una relación yo-tú personal entre un hombre y una mujer que mantengan un vínculo “amoroso”. El recurso a la agresión, por lo tanto, aun en el ambiente  doméstico,  implica  la  suspensión  de  cualquier  otra dimensión personal del vínculo para dar lugar a un afloramiento de la estructura genérica e impersonal del género y su mandato de dominación. Eso es lo que nos hace dudar, con Katherine MacKinnon, de que para el género existan “tiempos de paz” (Segato, 2011)

En una entrevista muy clarificadora para la revista argentina Herramienta, Segato (2011) sentaba las bases de un camino hacia la visibilización del carácter violentogénico y estructural de las relaciones de género y por extensión, hacia la desprivatización de todos los crímenes de género, para así combatir el revestimiento intimista que se les infiere y dificulta su tratamiento y visibilización. En esta misma entrevista, la antropóloga, mostraba su preocupación por el curioso “pudor” de jueces y fiscales a la hora de trabajar con casos relacionados con crímenes sexuales. Es interesante entender esta cuestión como consecuencia claramente ligada al fracaso que supone juzgar los impulsos y las emociones como una socialización de género privatizada. A propósito del pudor, se continúa con el siguiente epígrafe.

2.2 La familia nuclear, el devenir de la autocoacción y la privatización del pudor

Una vez se ha reflexionado acerca de la distinción de la esfera pública y privada y sus consecuencias en la privatización de la violencia, es necesario entender la formación de la familia nuclear como escenario histórico de representación activa -y performativa- de esa privatización. En este sentido, se va a trabajar con el sociólogo Norbert Elías, uno de los primeros en proponer el estudio simultáneo de las transformaciones en las estructuras sociales y la personalidad. Este autor permite vislumbrar la paulatina privatización de las emociones en la familia nuclear occidental. Norbert Elías presentaba la siguiente reflexión en su estudio “El proceso de civilización” (2011):

Una vez que la familia nuclear ha ido convirtiéndose paulatinamente en el único y exclusivo enclave legítimo de la sexualidad y de las funciones íntimas en general, tanto para el hombre como para la mujer, pasa después a difundirse por toda la sociedad con el mismo carácter de exclusividad, como el órgano primario de que se vale la sociedad para inculcar las costumbres instintivas y los modos de comportamientos admitidos en los adolescentes. En las épocas en las que el grado de represión y de privatización no eran tan elevados ni tan estrictos, la exclusión de la vida instintiva del trato social, la tarea de conseguir el primer condicionamiento social de los niños no recaía de modo tan completo sobre el padre y sobre la madre; en la realización de esta tarea colaboraban todas las personas con las cuales el niño entraba en contacto, personas que en sociedades en las que la privatización no estaba tan avanzada, en las cuales la intimidad de los hogares no estaba tan cerrada, suelen ser una muchedumbre; por no mencionar el hecho de que antaño tanto la familia como la servidumbre (al menos en las clases superiores de la sociedad) eran, generalmente más numerosas. La gente solía hablar con menos misterio de los distintos aspectos de la vida instintiva y, habitualmente, solían manifestarse de modo más abierto las emociones tanto al hablar como al actuar. El sentimiento de vergüenza, incluso el producido por la sexualidad no era tan intenso como lo fue posteriormente. Esto es precisamente lo que los pedagogos de épocas posteriores no consiguen entender en el escrito de Erasmo que comentábamos más arriba. (Elias, p.227, 2011)

De este análisis se extraen dos conclusiones altamente determinantes (no sólo a un nivel sociológico) para entender el estado de la cuestión. En un primer lugar, el autor sitúa a la familia nuclear como la institución social que históricamente ha ostentado el poder de delimitar los roles de género y sus lógicas legitimadoras. En un segundo lugar, y con un enfoque multidisciplinar, en este fragmento de la obra se denuncia una psicologización en términos de privacidad de las emociones en el proceso de aprendizaje por parte de los hijos/as en relación con su padre/madre. Es interesante esta idea del autor, de cómo la diferenciación de la organización espiritual de los impulsos individuales se ve atravesada por el género. Y cómo esto, conllevaría a un desarrollo acelerado -también en los descendientes- del pudor en las relaciones entre hombres y mujeres (Elías, 2011).

En esta línea, el autor continúa:

Casi parece una paradoja el hecho de que cuanto mayor es la transformación, la regulación, la represión y la ocultación de la vida instintiva, que la sociedad exige al individuo, y cuanto más difícil es el acondicionamiento del adolescente, tanto más se concentra la tarea de inculcar estos primeros hábitos instintivos socialmente necesarios en el círculo más íntimo de la familia nuclear, esto es, en el padre y la madre. […]La imbricación de las costumbres de los padres y de los niños, en la cual se modela la emotividad de éstos, así como su carácter, no tiene nada que ver con la «racionalidad». Las formas de comportamiento y las palabras que, para los padres están cargadas de sentimientos de vergüenza y de repulsión reciben, además, la carga adicional de las manifestaciones de desagrado de aquellos; tales manifestaciones acaban por dejar algún tipo de huella superficial o profunda en los niños, y de esta manera, se reproduce lentamente la pauta social de los sentimientos de vergüenza y de pudor en los niños. […] La orientación del movimiento civilizatorio en el sentido de una privatización cada vez más intensa y más completa de todas las funciones corporales, el confinamiento de éstas en enclaves determinados, su reclusión tras la «puerta cerrada de la sociedad», tienen consecuencias del tipo más diverso (Elías, p.228, 2011).

Más adelante, esta línea de argumentación será operativa para tratar de entender qué sucede en el ámbito familiar nuclear cuando se dan casos de violencia de género y, más concretamente en una situación de denegación de una orden de protección. En este sentido, ajustar una óptica de análisis bajo estos procesos de psicologización de las emociones –sexuadas, generizadas y privatizadas- ayudará a asumir en qué términos de invisibilización y sujeción se encuentran estas mujeres.

2.3 La familia nuclear y el capitalismo, la privatización de una relación de necesidad

Así, en el control del trabajo, de sus recursos y de sus productos, está la empresa capitalista; en el control del sexo, de sus recursos y productos, la familia burguesa; en el control de la autoridad, sus recursos y productos, el Estado-nación; en el control de la intersubjetividad, el eurocentrismo (Quijano, p-214, 2000).

En este intento de pivotar en torno a los ejes legitimadores de la familia nuclear la economía capitalista tiene un papel protagonista. La familia nuclear se entendería como una construcción violencia de la norma y la normalidad (Amaia Orozco, 2014). La familia nuclear, por establecer un puente con Norbert Elías, asumió el discurso diferenciador entre hombres y mujeres en términos emocionales. Y también lo hizo en términos económicos. En palabras de Amaia Orozco (2014):

La instauración de este discurso se produjo a la par que se implantaba un sistema económico basado en la escisión entre los ámbitos público/privado-doméstico y que tiene en el contrato sexual la base oculta del cacareado contrato social; un sistema atravesado por la división sexual del trabajo, sumamente resistente, si bien con articulaciones cambiantes; y que impone un modelo constreñido de familia nuclear y unos roles económicos injustos (hombre ganador del pan y cabeza de familia autosuficiente / mujer ama de casa dependiente (Amaia Orozco, p-139, 2014).

Según la autora la familia nuclear se ha instaurado como el modelo de hogar ligado a la normalidad hegemónica. Esto supone que se asumen y perpetúan claras amenazas a la igualdad de género intrafamiliar ligadas, entre otras cosas, a la ética reaccionaria del cuidado. Se debe tener en cuenta que si las mujeres personifican el rol de cuidadora en la mayoría de los casos, esto les restará autonomía para decidir acceder a mecanismos de protección ante la tesitura supuesta de compatibilizar familia y bienestar/seguridad personal.

3. Nuevas familias, ¿nuevas estrategias ante la privatización de la violencia?

Los hogares son la institución económica organizativa fundamental y la unidad analítica básica. A pesar de la normatividad histórica exigida en su naturaleza y desarrollo, los hogares son un escenario de conflicto cooperativo y transformación constante. En este sentido, la familia nuclear ya no colma las expectativas de una sociedad capitalista y posmoderna, con lógicas cada vez más líquidas, internacionalistas, diversas, incluso migratorias. Lo cierto es que los datos reflejan que las familias unipersonales se han triplicado en veinte años (INE). En 1991, eran 1,6 millones, en 2001 crecieron a 2,9, y el censo de 2011 los estima en 4,1 millones de un total de 18 millones de hogares. Esto supone que son el segundo tipo de hogar más frecuente después de los hogares formados por dos personas, y por encima de los hogares con tres personas. ¿Qué supone esto en el proceso que nos ocupa en este trabajo? ¿Logrará la privatización de la violencia de género sobrevivir a nuevas lógicas familiares?

Ante la situación actual, las líneas de investigación deben resignificarse. Los nuevos modelos de familia -altamente influenciados por el sistema económico capitalista- plantean una infinidad de preguntas: ¿suponen los nuevos hogares una excesiva individualización? ¿Están las mujeres más solas? ¿Pueden erosionarse las redes de contacto? ¿Se estaría privatizando aún más la responsabilidad social ante una situación de violencia de género? O por el contrario, ¿son las nuevas formas de familia una oportunidad de cambio? ¿Cómo afectará este nuevo sujeto familiar en las categorías jurídicas?

Hacia el comunitarismo

Algunas autoras como Rita Laura Segato promulgan una llamada al comunitarismo como estrategia feminista que suponga el aumento de las redes de sujeción, poder y apoyo entre las mujeres. En este sentido, la invasión del espacio público, la feminización de la política y la desprivatización de la violencia serían estrategias clave para aprovechar este momento histórico de crisis de modelo, incluido el familiar, para visibilizar las desigualdades entre hombres y mujeres (Segato, 2016).

4. La familia nuclear: la privatización de la violencia

¿Qué da como resultado todas las explicaciones anteriores? Una vez desgranado el concepto de familia nuclear, al menos en términos generales, debemos esbozar algunas conclusiones o puntos de partida, que resumidamente pueden ser las siguientes: la invisibilidad de las violencias dentro de la estructura familiar (violencia íntima privatizada), la familia nuclear como estructura reforzada en un sistema capitalista que será sujeto sobre el que se organice la lucha contra la violencia de género en su sentido jurídico-penal; y la efectiva existencia de las diferentes violencias producidas desde el ámbito político, judicial y económico.

La estructura de la familia nuclear ha quedado plasmada en la regulación jurídica que pretende luchar contra la violencia de género, de tal manera que podemos deducir que el aparato legislador y consecuentemente los instrumentos normativos con los que contamos, están fuertemente influidos por la concepción social que se tiene de violencia de género y de sujetos implicados en ella. El legislador así como el sujeto colectivo que lo avala, está fuertemente influido por la concepción social privada de violencia existente y de ello se derivan consecuencias.

Se trata de entender que, aún en las normas que intentan paliar los efectos más traumáticos de las violencias de género (ámbito penal), se está limitando el campo de actuación a una determinada forma concreta de familia. Esto nos debería llevar al análisis de los sujetos excluidos de la aplicación de la norma, así como a la lógica conclusión de entender que la “solución” -regulación normativa penal de la violencia de género- dada al problema, peca de incurrir en alguna de sus causas de origen, así el mantenimiento de la familia nuclear como escenario de las violencias, y no su desvinculación en el momento de legislar, para evitar la caída en la privatización e invisibilización de las situaciones de violencia.

Puede verse claramente en el artículo primero de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, al describir el objeto de la norma y con ello el sujeto sobre el que se actúa. Así, la citada Ley, establece su objeto “en la actuación contra la violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Es decir, se verbaliza un concepto de familia nuclear excluyente de otras situaciones en las que puedan producirse los mismos efectos, para reducirlo a relaciones de afectividad romántica únicamente.

Por otro lado, es de importancia el análisis de la esferas pública y privada desde las que se observa la violencias de género, tanto que utilizaremos la figura jurídica de la orden de protección como ejemplo de herramienta protectora sometida a unas reglas de determinación y prueba poco consciente con la situación de la víctima, conllevando el efecto de una clara privatización de la violencia sufrida al relegar su otorgamiento a reglas aplicables a otras situaciones con menor carga “íntima”.

La utilización de la orden de protección se plantea ante la claridad con que puede verse la contradicción entre su carácter de instrumento jurídico-penal público y los mecanismos de prueba utilizados para su concesión, más intrusivos en la esfera privada e íntima, en el sentido más “social” del término. Por esta razón, el apartado último del presente trabajo analiza de forma concreta esta figura jurídica.

 

5. La orden de protección ante la violencia de género (Ley 27/2003)

Para ver los efectos privatizadores que tiene la familia, y lo que esto supone para las mujeres que sufren violencia de género en el ámbito familiar, se va a analizar cómo afecta a las mujeres la denegación de la orden de protección. Para ello, en primer lugar se va a analizar la orden de protección per se y sus funciones, para a continuación ver qué efectos tiene cuando es denegada.

5.1 Origen de la orden de protección

Cuando en 1997 es asesinada Ana Orantes por su ex pareja, después de que esta lo denunciara en la televisión privada, la violencia contra las mujeres (violencia de género) pasó a ser un tema de interés para la población española, y se incluyó en la agenda política. El hecho de que los organismos internacionales y la UE comenzarán a concienciarse y reconocer la violencia contra las mujeres, facilitó las medidas que se fueron llevando a cabo en España, y que concluyeron con la Ley 1/2004 de Medidas contra la Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ante esta concienciación social y política, tanto internacional como nacional, se fueron reformando las legislaciones para dar cabida y protección a esta cuestión. En España, se comienza reformando el código penal hasta el reconocimiento de este delito en forma de “violencia doméstica”, lo que suponía un avance y mayor protección para las mujeres.

Debido a una mayor visibilización de la violencia machista, y al alto índice de asesinatos de mujeres dentro del matrimonio, las Cortes Generales deciden hacer una nueva ley (Ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica) que simplifique el proceso judicial, y que garantice que las víctimas de violencia doméstica y/o de género cuenten con una protección inmediata.

La justificación de la Ley dispone que:

La violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. […]. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad

Esto supone que sea un mismo órgano jurisdiccional (el Juzgado de Instrucción o Juzgados de Violencia contra la Mujer), el que de manera rápida y sencilla dicte las medidas cautelares civiles y penales que crea conveniente ante la denuncia, así como otras medidas de índole social. El proceso puede durar un máximo de 72 horas desde que se comunica al juez la denuncia; y los requisitos para que puede adoptarse son: que la víctima sea pareja o ex pareja del agresor, que la violencia sea fundada, y que haya una situación objetiva de riesgo para la víctima. Una vez que el juez valore los hechos, dictará la orden o no (el auto), con las medidas que crea convenientes.

5.2  ¿Quién puede pedir la orden de protección y las medidas cautelares?

La solicitud de la orden de protección, requiere de una denuncia previa ante el juez, el fiscal, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en las oficinas de atención a las víctimas, en los servicios sociales, y en los servicios de orientación jurídica (art. 2 Ley 27/2003). Puede solicitarla la víctima, cualquier persona con relación (art.173 CP), el Ministerio Fiscal, o los organismos públicos o privados que tuviesen conocimiento de ello (art. 2 Ley 27/2003). Dada la especificidad de la orden, las medidas civiles deben pedirse expresamente por la víctima o representante legal, o por el fiscal cuando haya hijas/os menores o incapaces. En la denuncia debe constar entre otras cosas: los datos de la víctima o del solicitante, los datos de la persona denunciada, relación víctima- denunciado; situación familiar, descripción lo más detallada posible de los hechos; y medidas que se solicitan. Es un cuestionario muy explícito y extenso para abarcar el mayor número de hechos que puedan facilitar la orden de protección.

5.3  ¿Qué ha supuesto la orden de protección?

La orden de protección ha sido un logro en la lucha contra las violencias de género ya que agiliza los procedimientos y en un solo proceso pueden adoptarse distintas medidas. Al particularizar la orden, se visibiliza la lacra de las violencias de género y se reconoce como un delito particular que en ningún caso puede asemejarse a los demás delitos, ya que como se ha reiterado en varias ocasiones, es una violencia exclusiva hacia las mujeres, por el hecho de ser mujeres, fruto de una sociedad patriarcal y machista que sigue anclada en esos valores de dominación y desigualdad hacia las mujeres.

Si bien es cierto, el reconocimiento legal de las violencias contra las mujeres, 14 años después, no puede decirse que sea entendido como “social”, pues las órdenes dadas son escasas. El hecho de que apenas se otorguen, es fruto de la sociedad y justicia patriarcal, pues la justicia va de la mano de la sociedad: sin cambio social, no puede haber cambio judicial.

5.4  ¿Qué sucede cuándo a una mujer le deniegan la orden de protección?

Como se ha expuesto, la función de la orden de protección ante las violencias de género en el ámbito familiar era la de salvaguardar a las mujeres cuando sufrían este tipo de  violencia  de  una  forma  rápida  y  sencilla.  De  esta  manera  las  mujeres  estarían protegidas de su agresor hasta que se dictara sentencia: lo que facilita y da confianza a las mujeres cuando sufren violencia de género, ya que de esta manera la mujer no debía volver a ver a su agresor hasta el juicio. A su vez, se conseguía la protección civil y social de las mismas por lo que en ningún caso quedaría desamparada ni ella, ni sus hijos/as.

El asesinato de Ana Orantes puso de manifiesto la indefensión y peligro que tenían las mujeres cuando denunciaban y con este instrumento jurídico la mujer tendría mayor protección. El problema de la ley (que sucede con todas las leyes sobre igualdad), es su aplicación real así como las características de la sociedad a la que se destina: una buena ley no tiene sentido sin formación por quienes la aplican ya que supone que se quede sobre “papel mojado”, y solo sea una ley formal y no real. Esta reflexión puede tener mucho que ver en que cada año disminuye la petición de la orden y por ende, disminuyen las órdenes de protección dadas (se puede observar en el Observatorio del Instituto de la Mujer). No se puede pasar por alto que es una ley cuestionada desde su nacimiento y no aceptada por muchos/as de los jueces y juezas que tienen que aplicarla.

La justicia es de naturaleza social y si la sociedad no la acepta, difícilmente se puede aplicar. A ello se suma una justicia patriarcal que no admite casi modificaciones. Ante este escenario de denegación de órdenes de protección (los requisitos son muy exigentes), ¿Qué ocurre con las mujeres que la piden y les es denegada? Sin entrar en un análisis del entramado psicológico por el que han de pasar las mujeres, sí se puede afirmar que las mujeres que piden la orden de protección están a grosso modo ante dos situaciones: una situación de explosión concreta de la violencia con el consecuente miedo directo a la reacción del agresor; y una situación de detección por parte de la mujer de la convivencia en una relación de violencia que quiere cesar. En cualquier caso los efectos de la denegación son potencialmente devastadores.

En este punto, es necesario aclarar que se van a analizar los efectos que tiene la denegación de la orden de protección cuando hay convivencia en el mismo domicilio y la mujer debe volver a casa con su agresor. Ante la multitud de escenarios posibles, este es uno de los de mayor vulnerabilidad para las mujeres.

Las medidas jurídicas adoptadas pueden ir desde la privación de libertad del acusado, la prohibición de aproximación a la mujer, la intermediación en la guarda y custodia de los hijos e hijas y el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como la oferta de varias ayudas sociales. En un gran porcentaje de casos, cuando las mujeres denuncian son conocedoras de estas cuestiones por lo que se genera una confianza que les permite obviar el miedo y dar el paso de pedirla (el proceso de violencia de género es muy complicado y cíclico y cuando las mujeres dan el paso tienen que otorgar cierta seguridad a sus acciones). Por lo tanto, el contexto en que las mujeres piden la orden de protección es altamente conciso: tienen miedo al agresor y a sus reacciones, pero confían en que esta orden de protección les protegerá de las consecuencias de pedirla. En este sentido, cuando la orden de protección les es denegada se podrían establecer dos consecuencias iniciales y gravosas sobre las mujeres: una agresión más feroz por parte del agresor (en muchas ocasiones supone el asesinato de la mujer), y una desconfianza de las mujeres a las instituciones, lo que supone que salir de la violencia les sea casi imposible. De esta manera, el Estado “negligente” no estaría luchando con todas sus herramientas contra las violencias hacia las mujeres.

Como se afirma desde la teoría y justicia feminista, la denegación de la orden de protección a una mujer por falta de conocimiento profesional previo en la cuestión supone, en términos “ejemplarizantes”, que se la denieguen a todas las mujeres. En otras palabras, podría entenderse como una vulneración de la defensa de las mujeres ante las violencias de género por parte del Estado. Se reitera la idea de que sin conciencia social ante las violencias de género, las leyes a este respecto no son suficientes (aunque desde luego necesarias e importantes). Por ello, entre otras cosas, es de tal importancia la formación a juristas en esta materia ante el posible déficit de conocimiento profundo de las lógicas privatizadoras históricas de las violencias de género.

¿Cómo opera la familia en este contexto? Como se ha explicado, como garante y perpetuador de las violencias de género debido, entre otras cosas, a que el ámbito íntimo sigue siendo inaccesible. Las mujeres vuelven a sus hogares donde en la mayoría de los casos deben seguir representando su rol de cuidadora y generadora de vínculos emocionales. La socialización familiar que se ha expuesto en el trabajo genera la perpetuación de unos roles de sujeción que, tras el fracaso de la orden de protección, se ven doblemente enjuiciados. En este sentido, la petición de las mujeres acabaría de ser “deslegitimada” por un órgano institucional (a veces varios: fuerzas de seguridad, instancias jurídicas, etc.) y puesta en cuestión su historia de vida y veracidad discursiva. En este sentido, es también sugerente el análisis -daría para otra reflexión- de las situaciones en las una vez denegada la orden –o incluso aceptada- las mujeres tienen que lidiar con los familiares del agresor. ¿No estaría sucediendo así por su socialización como mujer? El problema, como ya se ha expuesto, es el papel privado e íntimo que se le ha dado a la familia, y la carga social que tiene para las mujeres. Por ello, es el Estado de Derecho quien debe salvaguardar y garantizar que algunos derechos fundamentales como el “derecho a una vida libre de violencia” sean cumplidos. De lo contrario, tanto el lugar donde aparentemente primaría la seguridad, la familia, y el lugar donde se garantiza la justicia, el Estado, dejarían a las mujeres sin ningún espacio seguro y libre de violencias.

Se reitera la idea de que el Estado español ha cumplido su papel respecto a la ley: ha creado leyes innovadoras, igualitarias y de prevención de violencia hacia las mujeres (con todos los matices y modificaciones que hacen falta); pero le falta el segundo o primer paso: educar en igualdad, y creer en un Estado y sociedad que considere a las mujeres como iguales a los hombres, y por lo tanto les garantice a las mujeres el derecho a una vida libre de violencias (con todo lo que ello supone). Si el Estado no garantiza esto, el Estado es cómplice y legitimador de las violencias (Lagarde, 2011).

 

6. Conclusiones

La formulación histórica de los derechos de las mujeres no puede desvincularse de la composición y cambio de las estructuras sociales de los territorios. Esto supone que, entender y apostar por una injerencia positiva del Estado en la sociedad, pasa por reconocer sus puentes con las virtudes y vicios de las instituciones sociales. La familia nuclear ha supuesto un escenario de réplica y contraréplica de varios estereotipos de género altamente discriminatorios para las mujeres. Y este proceso se ha dado a través de una lógica privatizadora del espacio íntimo y sus jerarquías. La pretensión de este trabajo es la de reflejar el fallido puente que se traza entre el desarrollo del Estado –y sus aparatos legislativos y jurídicos- y las características intrínsecas de la familia nuclear como generador de violencias forzosamente privatizadas. En este sentido, denunciar la privatización de las violencias de género en la familia nuclear bajo la actitud negligente del Estado insta a reconstruir una nueva estrategia de lucha, con nuevas categorías jurídicas y herramientas ante el eje estructural, endémico, patriarcal, violento y capitalista que atraviesa la sociedad.

 

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