La exclusión sanitaria sobre el cuerpo de la mujer. La doble discriminación por ser mujer, inmigrante y precaria.

Por Elvira Parafita Losada

Introducción al Real Decreto de Exclusión Sanitaria.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL)16/2012 (1), también conocido como Ley de Exclusión Sanitaria, 870.000 personas quedaron sin Tarjeta Sanitaria (2) y por tanto sin derecho a la Salud. Un receso en derechos de más de 20 años, que afecta en especial grado a las mujeres inmigrantes y en situación irregular, y que pese a los intentos autonómicos por atenuar sus consecuencias, la discriminación institucional por origen, género y clase que implica, está todavía vigente.  

La reforma sanitaria fue adoptada sin consulta previa con la sociedad, haciendo uso de una vía legislativa reservada para situaciones de urgencias. La justificación aportada a nivel gubernamental fue la necesidad de adopción de medidas de ahorro que contribuyeran a subsanar el déficit económico adquirido por España durante la crisis económica. Dichas medidas de ahorro fueron la reducción de la cartera básica de servicios y la exclusión sanitaria del sistema público de las mujeres y hombres sin permiso de residencia en vigor.

Desde el gobierno nacional no se aportó ningún informe que justificara esta medida racista y discriminatoria. Ningún estudio económico que demostrara la relación entre el uso que las mujeres en situación irregular hacían del sistema sanitario y el supuesto déficit de este. Ningún análisis del impacto que esta medida tendría sobre la salud de las mujeres y especialmente de las pertenecientes a los grupos más vulnerables. Ninguna evaluación posterior de su impacto en concepto de recuperación de la sostenibilidad del Sistema Nacional del Salud.

Las cifras de la Exclusión.

Tomando como referencia los informes realizados por REDER (3)  en los primeros 3 años de exclusión sanitaria (casos documentados entre Enero del 2014 y Julio del 2015 ) se notificaron 1.567 casos, entre los cuales dos tercias partes (1.067 casos) hacen referencia a personas extranjeras en situación administrativa irregular. La mayoría de los casos tienen como sujeto de exclusión a las mujeres (63% mujeres, 36% hombres, 1% transexuales) (4). En el informe realizado por la misma organización 2 años después (recogiendo los casos entre Enero del 2014 y Marzo del 2017), la cifra total asciende a 3.340 de personas excluidas (en este informe no consta una estratificación de datos por género) (5).

Según procedencia consta un 49% de Latinoamérica, 26% del continente Africano, 18% Union Europea, 4% Europa del Este, 2% Asia y 1% sin especificar. Entre las incidencias notificadas cabe destacar 146 mujeres embarazadas a las que se les negó la asistencia sanitaria, 243 menores de edad, 66 personas de edad avanzada reagrupadas y en situación regular, 16 solicitantes de asilo. Estas cifras sólo reflejan la punta del iceberg de la exclusión sanitaria, visibilizando únicamente a las mujeres que han llegado a organizaciones sociales a denunciar su caso o solicitar información. La magnitud de la exclusión es obviamente mayor.

Sobre las violencias ejercidas…

Ser mujer inmigrante, en situación irregular, ocupando la precaria -y no declarada- bolsa laboral de de los cuidados, con unos cuidados de salud sexual y reproductiva no atendidos, sujeto de las violencias que el cuerpo femenino vive durante los procesos migratorios y en el país de destino, y a su vez, excluidas del sistema sanitario, supone una doble vulneración de derechos, la expresión del racismo institucional atravesado por la desigualdad de género.

- Ante el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Desde la entrada en vigor del RDL 16/2012 las mujeres inmigrantes que se encuentran en situación administrativa irregular son excluidas de los Programas de Salud Sexual y Reproductiva. No tienen acceso a los servicios de información y asesoramiento sobre métodos de anticoncepción, salud sexual y en caso necesario, a la solicitud de la Interrupción Voluntaria del embarazo. La atención sanitaria se limita a los servicios de urgencias, en cuyas funciones no se encuentra el asesoramiento sobre planificación familiar ni la promoción de la salud sexual y reproductiva. De esta manera, se aboca a la mujer a acudir a sistemas paralelos al sistema público de salud -y en muchas ocasiones sin los requisitos sanitarios necesarios- con los importantes riesgos que puede suponer para su salud.

- Ante el derecho a la asistencia en el embarazo, parto y postparto.

Dentro de las excepciones al RDL 16/2012 consta la obligatoriedad de atención sanitaria en el embarazo, parto y postparto, independientemente de la situación administrativa de la mujer.

Como refleja el informe REDER, 146 mujeres embarazadas han sido excluidas del sistema sanitario desde Enero del 2014 hasta Marzo del 2017, y con esta cifra únicamente se visibiliza la punta de un iceberg de base no calculada. Entre los diferentes informes se muestran casos que van desde la negativa a tramitar la tarjeta sanitaria hasta la denegación de la atención médica de enfermedades presentadas durante el embarazo o el tratamiento de complicaciones derivadas del parto.

- Ante el derecho a la protección de las mujeres víctimas de trata y violencia de género.

El RDL16/2012 reconoce el derecho a la atención sanitaria sólo para aquellas personas, que habiendo sido identificadas por las autoridades como tales, se encuentran bajo protección, y únicamente durante los 90 días correspondientes al “periodo de restablecimiento y reflexión”. Las mujeres en situación irregular que no cumplen con los requisitos marcados por las autoridades para ser consideradas como víctimas de trata o aquellas a las que no se les concede el periodo de restablecimiento y reflexión, son excluidas del sistema sanitario, siéndoles negado el seguimiento psicológico y médico que precisan.

De forma extrapolable a las situaciones de violencia de género, la limitación del acceso a la Atención Primaria a las mujeres en situación irregular, con un mayor riesgo de haber vivido situaciones de trata o violencia sexual durante el proceso migratorio o en el país destino, limita la asistencia médica y social necesaria y obstaculiza la denuncia de dichas violencias.

Las situaciones de violencia de género y trata no se identifican si a sus víctimas se les niega el acceso a la Atención Primaria.

Y bajo estas formas de patriarcado y racismo institucional, subyacen las consecuencias indirectas que tiene la exclusión sanitaria en la vida de las mujeres. Ante un sistema sanitario y de servicios sociales que cierra sus puertas a las personas inmigrantes en situación irregular, son las mujeres las que tendrán que hacer frente a la carga de los cuidados de las personas dependientes que queden excluidas.

 

Respuesta de las organizaciones internacionales y organismos sociales.

La exclusión derivada de la reforma sanitaria en materia de derechos sexuales va en contra de los objetivos nacionales de lucha contra la violencia de género y los compromisos internacionales de España en materia de derechos sexuales y reproductivos.  Diferentes organismos internacionales y entidades sociales han emitido informes y recomendaciones al Gobierno Español exigiendo que se restablezca el acceso universal al cuidado de la Salud.

En el informe de Julio del 2015 elaborado por el Comité sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) se destaca que el RD 16/2012 ha tenido un efecto discriminatorio en las mujeres inmigrantes, privándolas del acceso gratuito a los servicios de salud sexual y reproductiva, además de suponer pérdida de oportunidad en la identificación de las víctimas de violencia de género y de prestar asistencia a las víctimas de violencia sexual, por lo que recomienda su derogación. (6)

Crítica a este texto:

Hasta aquí únicamente se abordan los efectos de la Exclusión Sanitaria sobre el cuerpo de la mujer desde una mirada; la desigualdad de derechos sanitarios que introduce el Real Decreto 16/2012 a razón del género, origen y situación económica de las personas.

Falta la mirada más importante en el derecho a la salud; atender a “¿Qué es la salud para la mujer según su diferente país de origen, cultura, formar de vivir la sexualidad y relacionarse…?” “¿Qué cuidados reproductivos y sexuales precisa …?” y analizar qué cambios es preciso incluir en un sistema sanitario pluriversal para darle respuesta. Esta mirada sólo la pueden aportar sus sujetos políticos. Yo no. Por lo que cualquier planificación o Ley General de Sanidad será exclusiva hasta que no participen en su redacción mujeres migrantes, en situación irregular administrativa,  precariedad económica, con diversidad funcional y sus múltiples formas de sexualidad.

Referencias:

(1). RDL 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud: https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-5403-consolidado.pdf

(2). Datos ofrecidos por el Gobierno Central. Informe del Programa Nacional de Reformas de España (2013)

(3). REDER (Red de colectivos, movimientos, organizaciones y personas implicadas en la defensa del acceso universal a la salud y la denuncia de su incumplimiento). https://reder162012.org

(4). Informe REDER. Radiografía de la reforma sanitaria. La universalidad de la exclusión. Septiembre 2015.

(5). Informe REDER. Cinco mitos para cinco años de exclusión sanitaria. Abril 2017.

(6). Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. CEDAW. Julio 2015. Salud (Apartado 30).

 

 

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